Artículo 254 del Código de Comercio
La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor. Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1350.
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