Artículo 259 del Código de Comercio
Si las dos cosas han perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1354.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si las dos cosas han perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1354.
Texto según IMPO.Ver en IMPO