Artículo 273 del Código de Comercio
El acreedor que consiente en la división de la deuda, respecto de uno de los deudores, conserva su acción solidaria contra los demás, con deducción de la parte correspondiente al deudor a quien ha exonerado de la solidaridad.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1400.
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