Artículo 257 del Código de Comercio

La obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos cosas prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor, y no puede ser entregada. En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que ni él cumpla con ofrecer, ni el acreedor pueda exigirle el precio de la otra. Si ambas han perecido, y sólo una por culpa del deudor, debe entregar el precio de la última que ha perecido.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1353.

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