Artículo 244 del Código de Comercio

La condición resolutoria es la que, cuando se verifica, ocasiona la revocación de la obligación, reponiendo las cosas al estado que habrían tenido, si no hubiese existido la obligación. Sin embargo, los derechos conferidos a tercero, pendiente la condición, surtirán su efecto, a pesar de la resolución, siempre que la cosa les hubiere sido entregada.

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