Artículo 252 del Código de Comercio

La obligación en que por su naturaleza, no fuere esencial la designación del plazo, o que no tuviera plazo cierto, estipulado por las partes, o señalado en este Código, será exigible diez días después de su fecha.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1440.

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