Artículo 272 del Código de Comercio
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales, así como las comunes a los demás deudores. No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de los otros deudores.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1399.
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