Artículo 288 del Código de Comercio
La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación principal. No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente. Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1367.
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