Artículo 277 del Código de Comercio
Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor, o cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la confusión extingue el crédito sólo en la parte correspondiente al acreedor o deudor a quien se hereda.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1403.
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