Artículo 277 del Código de Comercio

Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor, o cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la confusión extingue el crédito sólo en la parte correspondiente al acreedor o deudor a quien se hereda.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1403.

Texto según IMPO.Ver en IMPO