Artículo 290 del Código de Comercio
Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple dentro del tiempo debido, aun cuando la falta de cumplimiento provenga de justas causas que le hayan imposibilitado de verificarlo. Sin embargo, si la obligación principal es de entregar cosa determinada, y ésta perece, no tiene lugar la pena, en los casos en que el deudor no sea responsable de la obligación principal.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1369.
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