Artículo 235 del Código de Comercio

La condición, de cosa absolutamente imposible, contraria a las buenas costumbres y prohibida por la ley, es nula e invalida la convención que de ella pende. Es válida la convención, si la imposibilidad es meramente relativa, como si se pactase que uno haría una obra que le es actualmente imposible; pero que otro puede ejecutar, y que con esfuerzo, ejecutaría el obligado.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1408 inciso 1°).

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