Artículo 242 del Código de Comercio

La obligación contraída bajo condición suspensiva, es la que depende, o de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya realizado, pero que las partes ignoran. En el primer caso, la obligación no existe hasta que el suceso se realice. En el segundo, la obligación surte su efecto, desde el día en que se contrajo.

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