Artículo 279 del Código de Comercio
Cuando son varios los acreedores o deudores por contrato, el derecho y la obligación se dividen ipso jure, entre todos los individuos enumerados conjuntamente, sea como acreedores o deudores de una misma cosa, a no ser que disponga de diverso modo la ley o la convención.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1379.
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