Artículo 292 del Código de Comercio
Cuando la obligación primitiva contraída con cláusula penal es de cosa indivisible, y son varios los deudores por sucesión o por contrato, se incurre en la pena por la contravención de uno solo de los deudores, y puede ser exigida por entero del contraventor, o de cada uno de los codeudores por su parte y porción, salvo el derecho de éstos para exigir del contraventor que les devuelva lo que pagaron por su culpa.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1371.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

