Artículo 264 del Código de Comercio
La regla expresada en el artículo anterior sólo cesa en el caso de que la solidaridad tenga lugar ipso jure, en virtud de disposición de la ley.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1391.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

