Artículo 271 del Código de Comercio
El correo de una deuda solidaria que la paga íntegra, sólo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno toca.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El correo de una deuda solidaria que la paga íntegra, sólo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno toca.
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