Artículo 234 del Código de Comercio
Contraída la obligación bajo condición de que no se verifique algún suceso en tiempo determinado, queda cumplida, si transcurre el tiempo sin verificarse. Se cumple igualmente, si antes del transcurso del tiempo, se hace evidente que el suceso no puede realizarse. Si no hay tiempo determinado, sólo se considera cumplida la condición, cuando viene a hacerse evidente que el suceso no puede realizarse.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1419.
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