Artículo 135 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derechos asistenciales.-
Los afiliados de las I.A.M.C. gozarán de los derechos asistenciales de conformidad con lo dispuesto en las normas que establece la cobertura asistencial que deben brindar las Instituciones y con las pautas técnicas que establezca el Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 2ş.
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Texto según IMPO.

