Artículo 153 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Impugnaciůn.-

El solicitante podrŠ recurrir con fundamentos debidamente documentados y avalados por profesional competente, ante la I.A.M.C., la existencia de la afecciůn previa, dentro de los diez dŪas hŠbiles siguientes a su notificaciůn.

La direcciůn Tťcnica de la Instituciůn correspondiente, resolverŠ. En ķltima instancia podrŠ recurrir al Ministerio de Salud Pķblica.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 20ļ.

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Texto según IMPO.