Artículo 160 del Texto Ordenado Asistencia Médica
LŪmite de cobertura.-
Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigŁedad superior a los 300 dŪas en la I.A.M.C.. no tendrŠn derecho a atenciůn del parto, puerperio y sus complicaciones y a la internaciůn correspondiente.
La I.A.M.C. estarŠ obligada a brindar esa atenciůn e internaciůn a costos mutuales.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 27ļ.
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Texto según IMPO.

