Artículo 145 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Declaraciůn sobre estado de salud.-

El solicitante deberŠ presentar una declaraciůn con todos los datos personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de salud.

Toda declaraciůn falsa u omisa que suponga la ocultaciůn de afecciones preexistentes, debidamente comprobada, supondrŠ la pťrdida automŠtica de la afiliaciůn.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 12ļ.

Texto según IMPO.