Artículo 145 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Declaraciůn sobre estado de salud.-
El solicitante deberŠ presentar una declaraciůn con todos los datos personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de salud.
Toda declaraciůn falsa u omisa que suponga la ocultaciůn de afecciones preexistentes, debidamente comprobada, supondrŠ la pťrdida automŠtica de la afiliaciůn.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 12ļ.
Texto según IMPO.

