Artículo 139 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Pago de cuota social.-
Para hacer uso de los derechos asistenciales, el afiliado deberá acreditar estar al día con el pago de la cuota social.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 6ş.
None
Texto según IMPO.

