Artículo 141 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibiciůn.-
Las I.A.M.C. no podrŠn realizar afiliaciones, sin cumplir el requisito del examen mťdico previo, excepto en casos de afiliaciones colectivas, en que podrŠ no ser efectuado dicho examen.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 8ļ.
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Texto según IMPO.

