Artículo 150 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Limitaciones.-

En relaciůn con la edad del afiliado al momento del ingreso, o con la patologŪa mťdica que presente en el examen de admisiůn, la I.A.M.C. podrŠ establecer limitaciones totales o parciales en cuanto a los derechos a los medicamentos, en atenciůn ambulatoria.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 17ļ.

Texto según IMPO.