Artículo 183 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Obligación de optar por una I.A.M.C.-

Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por Enfermedad estarán obligados a optar por una de las I.A.M.C. contratadas por el Banco de Previsión Social en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de ingreso o reingreso a la actividad, salvo que ya se encuentren amparados a otros regímenes públicos o privados que aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían derecho por el Seguro de Enfermedad administrado por el Banco de Previsión Social.

De no hacerlo, podrán ser considerados incursos en la causal de pérdida de sus derechos al subsidio por enfermedad establecida en el numeral 1ş del artículo 31 del Decreto Ley No. 14.407 de 22 de julio de 1975.

Además, se considerará requisito necesario para gestionar el beneficio de Asignación Familiar servido por el Banco de Previsión Social, la presentación de documentación fehaciente que acredite la afiliación del trabajador a una I.A.M.C. o a otra entidad que asegure similar nivel de cobertura.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 50ş.

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Texto según IMPO.