Artículo 182 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Beneficios.-
Los beneficiarios que se incorporen de acuerdo con lo establecido en el artŪculo anterior gozarŠn desde su afiliaciůn de la totalidad de los derechos asistenciales, incluida la atenciůn del embarazo, parto y puerperio, y no podrŠn ser desafiliados por decisiůn unilateral de la Instituciůn cuando pierdan el carŠcter de tales, ya sea en forma transitoria o definitiva.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 49ļ.
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Texto según IMPO.

