Artículo 164 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Afiliaciůn con todos los derechos asistenciales.- Los reciťn nacidos afiliados a este rťgimen gozarŠn de todos los derechos asistenciales.

No serŠn pasibles de ninguna exclusiůn.

No podrŠn ser desafiliados por decisiůn unilateral de la Instituciůn, excepto fehaciente incumplimiento de pago.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 31ļ.

None

Texto según IMPO.