Artículo 164 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Afiliaciůn con todos los derechos asistenciales.- Los reciťn nacidos afiliados a este rťgimen gozarŠn de todos los derechos asistenciales.
No serŠn pasibles de ninguna exclusiůn.
No podrŠn ser desafiliados por decisiůn unilateral de la Instituciůn, excepto fehaciente incumplimiento de pago.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 31ļ.
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Texto según IMPO.

