Artículo 148 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Tratamiento de urgencia.-
En el caso que el solicitante padezca alguna afecciůn que requiera asistencia de cualquier tipo, gozarŠ desde el momento de su incorporaciůn, del derecho al tratamiento de urgencia mťdica o quirķrgica.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 15ļ.
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Texto según IMPO.

