Artículo 142 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Plazos para el examen mťdico.-
El examen mťdico previo deberŠ ser realizado dentro de los veinte dŪas siguientes a la presentaciůn de la solicitud, excepto en el caso de afiliaciones colectivas en que se haya decidido realizar el examen mťdico previo, pudiendo entonces ampliarse el plazo.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 9ļ.
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Texto según IMPO.

