Artículo 159 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Sobrecuota.-

En el caso del artŪculo anterior con respecto al embarazo y su patologŪa, deberŠ abonar para tener derecho al control periůdico de su gestaciůn, consultas, exŠmenes, etc., que al respecto sean necesarios, una sobre cuota de un 50% de su cuota social durante 6 meses, a partir del mes en que se determine su gravidez.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 26ļ.

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Texto según IMPO.