Artículo 167 del Texto Ordenado Asistencia Médica
GarantŪa de asistencia.-
La atenciůn del parto, en los casos que corresponda, y del reciťn nacido a que da derecho la afiliaciůn pre-natal, se brindarŠ aķn en aquellos casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera de la propia Instituciůn o de los servicios contratados por la misma, como consecuencia de una evoluciůn clŪnica no programada o prevista por la madre, lo que deberŠ ser avalado por la Direcciůn Tťcnica de la Instituciůn.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 34ļ.
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Texto según IMPO.

