Artículo 172 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Historia clŪnica.-

La I.A.M.C. a la cual se incorpora un afiliado procedente de otra Instituciůn, podrŠ solicitar a la Direcciůn Tťcnica de esa otra Instituciůn de procedencia, la historia clŪnica y la documentaciůn relativa al afiliado, lo que deberŠ ser enviado, en caso de solicitarla, en un plazo mŠximo de 20 dŪas a partir de la fecha de recibido el pedido. En caso de no cumplimiento de lo solicitado, el afiliado podrŠ recurrir ante el Ministerio de Salud Pķblica al respecto.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 39ļ.

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Texto según IMPO.