Artículo 147 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Extensiůn de cobertura.-
En el caso que el solicitante de afiliaciůn individual no presente ninguna afecciůn, se incorporarŠ a la I.A.M.C., con la totalidad de los derechos asistenciales.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 14ļ.
None
Texto según IMPO.

