Artículo 147 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Extensiůn de cobertura.-

En el caso que el solicitante de afiliaciůn individual no presente ninguna afecciůn, se incorporarŠ a la I.A.M.C., con la totalidad de los derechos asistenciales.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 14ļ.

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Texto según IMPO.