Artículo 180 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derechos adquiridos.-
Los afiliados abonarŠn la cuota que corresponde a la I.A.M.C. a la que se incorporan, ingresando con los derechos asistenciales que tenŪan en la Instituciůn de procedencia.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 47ļ.
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Texto según IMPO.

