Artículo 180 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Derechos adquiridos.-

Los afiliados abonarŠn la cuota que corresponde a la I.A.M.C. a la que se incorporan, ingresando con los derechos asistenciales que tenŪan en la Instituciůn de procedencia.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 47ļ.

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Texto según IMPO.