Artículo 152 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Garantías.-
Los resultados del examen médico previo, así como la limitación de derechos que resultare del mismo, deberán ser notificados por escrito al interesado.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 19ş.
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Texto según IMPO.

