Artículo 151 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Limitaciůn a las potestades de las I.A.M.C.-

Las I.A.M.C. no podrŠn establecer limitaciones en cuanto a medicamentos del paciente internado, en relaciůn con lo establecido en el artŪculo anterior.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 18ļ.

Texto ajustado

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Texto según IMPO.