Artículo 151 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Limitaciůn a las potestades de las I.A.M.C.-
Las I.A.M.C. no podrŠn establecer limitaciones en cuanto a medicamentos del paciente internado, en relaciůn con lo establecido en el artŪculo anterior.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 18ļ.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

