Artículo 168 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Oportunidad del cobro por afiliaciůn prenatal.-
El cobro de la suma por afiliaciůn pre-natal, se podrŠ gestionar a partir del diagnůstico de embarazo.
En caso de interrupciůn del embarazo con muerte del producto de la gestaciůn, la Instituciůn deberŠ devolver el monto ya recibido por este concepto.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 35ļ.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

