Artículo 168 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Oportunidad del cobro por afiliaciůn prenatal.-

El cobro de la suma por afiliaciůn pre-natal, se podrŠ gestionar a partir del diagnůstico de embarazo.

En caso de interrupciůn del embarazo con muerte del producto de la gestaciůn, la Instituciůn deberŠ devolver el monto ya recibido por este concepto.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 35ļ.

Texto ajustado

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Texto según IMPO.