Artículo 179 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Libertad de elecciůn.-
En caso de clausura de una Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva, los afiliados podrŠn incorporarse a otra Instituciůn que deberŠ aceptarlos hasta un porcentaje mŠximo de su masa de afiliados que el Ministerio de Salud Pķblica determinarŠ en cada caso, haciendo uso de su libre elecciůn, exhibiendo para avalar sus derechos recibo de la Instituciůn que cierra.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 46ļ, en
redacciůn dada por el Decreto No. 11/989 artŪculo 1ļ.
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Texto según IMPO.

