Artículo 161 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Rťgimen de afiliaciůn prenatal.-
Se establece con carŠcter general la obligaciůn de las I.A.M.C. de ofrecer a las embarazadas, antes de la 27™ semana el rťgimen de afiliaciůn prenatal. DeberŠ constar por escrito la aceptaciůn o no del rťgimen de la afiliaciůn pre-natal, por la embarazada.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 28ļ.
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Texto según IMPO.

