Artículo 155 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Incorporaciůn automŠtica.-

El cobro de la cuota mensual de afiliaciůn por parte de la Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva sin que se hubiere cumplido con el examen mťdico previo de admisiůn, o efectuado ťste sin que el afiliado hubiere manifestado la aceptaciůn dispuesta en el artŪculo anterior, determinarŠ la incorporaciůn automŠtica del solicitante, con la totalidad de derechos desde el primer dŪa, sin que la Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva pueda alegar a su favor lo dispuesto por el inciso 2ļ del artŪculo 145 de este texto.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 22ļ en

redacciůn dada por el Decreto No. 29/998 artŪculo 1ļ.

Texto ajustado

None

Texto según IMPO.