Artículo 185 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Aporte del Banco de Previsiůn Social.-

Por la afiliaciůn prenatal el Banco de Previsiůn Social abonarŠ el equivalente a tres cuotas, las que otorgarŠn todos los derechos asistenciales al reciťn nacido durante los tres primeros meses de vida.

Las I.A.M.C. no podrŠn, vencido este perŪodo, desafiliar por decisiůn unilateral a los reciťn nacidos siempre que se cumpla con el pago puntual de las cuotas correspondientes.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artŪculo 52ļ.

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Texto según IMPO.