Artículo 176 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Requisitos para la expulsión de afiliados.-

En todos los casos de expulsión de un afiliado por estos u otros motivos, dicha expulsión deberá ser documentada y comunicada al Ministerio de Salud Pública. En dicho Ministerio el afiliado tendrá oportunidad de expresar sus descargos.

El Ministerio de Salud Pública se expedirá en un plazo máximo de noventa días, a contar desde la fecha en que le confiera vista al usuario de la decisión del prestador de darle de baja de su padrón de usuarios. En caso de que dicho Ministerio no se expida en el plazo referido, se tendrá la expulsión por autorizada.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 43ş.

Inciso 2ş) redacción dada por: Decreto Nş 15/010 de 18/01/2010 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 455/001 de 22/11/2001.

Texto según IMPO.