Artículo 136 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho de libre elección.-
Las personas pueden incorporarse a una I.A.M.C., o cambiar de una a otra, en forma individual, dentro de un grupo familiar o a través de regímenes colectivos privados, en la forma y condiciones establecidas por las disposiciones vigentes.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 3ş.
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Texto según IMPO.

