Artículo 231 del Código de Comercio

Si alguno de los contrayentes fallece, antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos. Exceptúase el caso en que la condición sea esencialmente personal, o no pueda ser cumplida por los herederos.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1422 incisos 1°) y 2°).

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