Artículo 233 del Código de Comercio

La obligación contraída, bajo condición de verificarse algún suceso para día determinado, caduca si llega éste sin realizarse aquél. Si no hay tiempo determinado para la verificación del suceso, puede cumplirse la condición en cualquier tiempo.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1418.

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