Artículo 232 del Código de Comercio

La condición cumplida en las obligaciones de dar, se retrotrae al día en que se contrajo la obligación, y se considera como celebrada puramente desde el principio. Si la condición no se realiza, se considera la convención como no celebrada.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1421.

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