Artículo 187 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derechos humanos.-
El mťdico debe defender los derechos humanos relacionados con el ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del momento de la concepciůn (ArtŪculos 1.2 y 4.1 de la Convenciůn Interamericana de Derechos Humanos aprobada por la Ley No. 15.737 de 8/3/985 y Convenciůn sobre los Derechos del NiŮo aprobada por la Ley No. 16.137 de 28/9/990).
En salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana (ArtŪculos 7 y 72 de la Constituciůn) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia toda violaciůn de tales derechos, cualquiera fuera su modalidad o circunstancias.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 2ļ.
None
Texto según IMPO.

