Artículo 223 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho a negarse a recibir tratamiento.-
El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esta negativa para su salud, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar frente a patologŪas que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 38ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 258/992 de 09/06/1992 artŪculo 38 .
Texto según IMPO.

