Artículo 236 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho de peticiůn y denuncia.-
Sin perjuicio de los derechos consagrados en este CapŪtulo, todo afiliado, socio, co-contratante, usuario de un Servicio de Salud, u otro titular de un interťs legŪtimo tiene derecho de peticiůn y denuncia para ante el Ministerio de Salud Pķblica.
La autoridad sanitaria estŠ obligada a sustanciar y decidir sobre cualquiera de dichas peticiones o denuncias, mediante el procedimiento administrativo ordinario.
Fuente: Constituciůn Nacional artŪculo 30 y
Decreto 500/991 de 27 de diciembre de 1991 artŪculos 117 y 118
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Texto según IMPO.

