Artículo 209 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Prohibiciůn de obtener beneficios indebidos.-

Al mťdico le estŠ prohibido obtener o proporcionar beneficios econůmicos a terceros mediante la ocultaciůn de la enfermedad de un paciente o la atribuciůn de cualquier afecciůn a un paciente sano.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 24ļ.

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Texto según IMPO.