Artículo 209 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibiciůn de obtener beneficios indebidos.-
Al mťdico le estŠ prohibido obtener o proporcionar beneficios econůmicos a terceros mediante la ocultaciůn de la enfermedad de un paciente o la atribuciůn de cualquier afecciůn a un paciente sano.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 24ļ.
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Texto según IMPO.

